Beneficios de contratar el servicio de Boletas de Garantía
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Sin trámites: una vez ingresada en línea la solicitud, debe ser autorizada por su ejecutivo y visada internamente. Completadas las aprobaciones se generan los documentos que debe descargar del sitio web para entregar firmados en la sucursal y realizar el retiro de la Boleta.
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Ahorra tiempo: reutiliza solicitudes de boletas anteriores para la creación de nuevas minimizando posibles errores.
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Fácil: retira la boleta en cualquiera de nuestras sucursales.
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Control: cuenta con un registro histórico de las boletas emitidas.
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Sin costo: la activación y uso de este servicio no tiene costo.
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En línea: verifica el estado de las boletas solicitadas a través de bancosecurity.cl
¿Cómo funciona el servicio de Boletas de Garantía?
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El Cliente completa en bancosecurity.cl los datos de la Boleta de Garantía, junto a los datos de los apoderados autorizados a firmar.
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Una vez aprobada la solicitud por el cliente, el Ejecutivo de Cuenta revisará los datos y condiciones, y podrá aceptar, modificar o rechazar la solicitud con los respectivos comentarios, los cuales podrá revisar el cliente a través del sitio web.
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Si la Solicitud es aceptada, la Boleta de Garantía será emitida en la sucursal indicada por la empresa y podrá ser retirada previa verificación de la documentación.
Requisitos para operar
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Boletas de garantía tomadas a crédito:
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Tener vigente línea de crédito para operaciones de boleta de garantía.
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Suscribir contrato de línea de crédito para operaciones de boletas de garantía vía servicios automatizados (convenio paragua).
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Suscribir pagaré único multimoneda.
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Suscribir contrato marco banca electrónica para operar el sitio web empresas, designando los apoderados con facultad para suscribir pagaré y girar en cuenta corriente.
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Boletas de Garantía tomadas con efectivo:
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Suscribir contrato marco banca electrónica para operar el sitio web empresas, designando los apoderados con facultad para suscribir pagaré y girar en cuenta corriente.
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Características del servicio
- Boletas expresadas en pesos, en unidades de fomento o en moneda extranjera.
- Con emisión a la vista o a 30 días.
- Pueden tomarse en efectivo o a crédito.
- Evite las reiteradas solicitudes de pagarés mediante la suscripción de un pagaré único o “convenio paragua”.
Recomendaciones
- Conservar la boleta en un lugar seguro, debido a que la presentación del documento es indispensable para el pago de la misma.
- Mantener un registro con las fechas de vencimiento de estos documentos, ya que transcurrido el plazo establecido en la boleta, ésta caduca.
- Tener en cuenta que si deseas efectuar el cobro por medio de otro banco, sólo podrás depositar en cobranza boletas “a la vista” y no las pagaderas con aviso previo.
- En la mayoría de los casos, la boleta permanece en manos del beneficiario, pero siempre es conveniente que el tomador de la boleta mantenga una copia del documento.
Glosario
- Aval: persona natural o jurídica que asume la responsabilidad de cumplir con las obligaciones de un tercero en el caso que éste no lo haga.
- Boleta pagada a la vista: implica que el banco realiza el pago cuando la boleta es presentada para el cobro.
- Boleta pagada a plazo: En este caso, se debe primero avisar por escrito al banco el propósito de hacer efectivo el cobro (el plazo para hacer esto es el día de vencimiento de la boleta), y posteriormente se puede acudir a realizar el cobro, generalmente treinta días después de dar aviso.
- Convenio o “pagaré paragua”: Pagaré que permite solicitar boletas de garantía sin necesidad de firmar un pagaré por cada vez que se requiera la emisión de boletas.
- Pagaré: documento que contiene una promesa no sujeta a condición de pagar una cantidad determinada de dinero al beneficiario, a su orden o al portador, a la fecha de vencimiento o a su presentación. También se define como un documento escrito por el cual la persona que lo firma se confiesa deudora de otra de una cantidad de dinero y se obliga a pagarlo dentro de determinado plazo o a su presentación.
- Suscriptor: es la persona que confiesa la deuda y firma el documento, también denominado deudor.
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